La huelga del sector público prevista para el 2-J se pospone hasta el día 8 de junio

La huelga del sector público del día 2 de junio se ha aplazado al día 8, según han confirmado fuentes de CC OO a 20minutos.es. La que será la primera huelga de la era Zapatero fue convocada por los sindicatos después de que el Gobierno anunciara recortes en los salarios de los funcionarios como una de las medidas de ajuste para reducir el déficit.

CC OO, UGT y CSIF se han reunido este lunes para concretar la convocatoria, que finalmente ha sido aplazada debido al "retraso del Consejo de Ministros en la aprobación del Decreto Ley con las medidas previstas". Además, CSIF -la organización sindical que representa a los funcionarios- realiza su Consejo Sindical precisamente en las fechas en que iba a tener lugar la huelga, que además coincidían con un festivo el jueves día 3.

La huelga vendrá precedida por concentraciones en distintos puntos de España el próximo 20 de mayo, en las que las fuerzas sindicales mostrarán su desacuerdo con el plan de ajuste del Gobierno para acelerar la reducción del déficit.

Entre esas medidas del plan que ha soliviantado a los sindicatos está la rebaja media de un 5% en los sueldos de los empleados públicos este año y su congelación el que viene, y el hecho de que el próximo ejercicio no habrá subida de las pensiones contributivas.


Fuente: wwww.20minutos.es

Respuestas del Test

Aunque ya lo pusimos en comentarios de las respuestas al test, lo ponemos también en este nuevo post para que se vea más grande:

Respuestas correctas

Pregunta Nº1; opción B
Pregunta Nº2; opción C
Pregunta Nº3; opción C
Pregunta Nº4; opción C
Pregunta Nº5; opción C


Por tanto, 5 de 5.

La economía volverá a generar empleo desde la segunda mitad del año

La economía podría volver a generar empleo en tasa interanual entre la segunda mitad de este año y principios de 2011, aunque esta creación no será como para absorber la bolsa de desempleados generada durante los años de crisis, según el 'Avance del Mercado Laboral Afi-Agett' correspondiente al mes de mayo.

El indicador apunta que "continúa la corrección en el ritmo de destrucción de empleo" en términos de Encuesta de Población Activa (EPA), que podría alcanzar ritmos inferiores al 2% en julio (-1,7%). Además, señala que, debido a la favorable estacionalidad de los próximos meses, se prevé una creación de empleo para el segundo trimestre del año, con lo que se podría llegar a los 18,5 millones de ocupados en junio.

Sobre la bajada del paro en abril, después de ocho meses de incrementos continuados, la patronal de las empresas de trabajo temporal la atribuyó "exclusivamente" al 'efecto Semana Santa', que generó 70.000 afiliados más en el sector servicios y redujo el número de parados en 14.000 personas.

Asimismo, Afi-Agett pone en valor que los trabajadores extranjeros de los Veintisiete "sólo" destruyeron 3.500 empleos desde que comenzó la crisis a finales de 2007, mientras que los no nacionales de la UE (los extracomunitarios) se erigen como el colectivo más afectado, con una tasa de destrucción de empleo del 14,8% desde el tercer trimestre de 2007.

Como "amortiguador" del deterioro del empleo, la patronal resalta el espíritu emprendedor de los extranjeros de la UE, con un 15% de autónomos comunitarios sobre el total de la población.

Con todo, Afi-Agett estima que en el primer trimestre, por primera vez, descendió la población extranjera en España, tras el inicio de la serie histórica en 1996, por lo que no espera un repunte del paro "a mayor ritmo", pese a que se continúe destruyendo empleo.

La participación de los trabajadores de la UE-27 en el mercado comunitario, que se incrementó en 700.000 efectivos desde que comenzó la crisis, también tuvo un efecto "amortiguador" del deterioro del mercado laboral europeo. En España, la participación de este colectivo, respecto al total de extranjeros, representa el 32,5%, frente al 40,8% de media europea.

"Tenemos pendiente la transposición de la Directiva 2008/104/CE para que las ETT's puedan normalizar su actuación en todos los sectores, sin restricciones ni penalizaciones en cuanto a costes indemnizatorios", insiste en reclamar el presidente de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA) y de la comisión de Relaciones Laborales de la CEOE, Santiago Herrero.


Fuente: www.confia.info

UGT y CC OO convocan una huelga de funcionarios para el 2 de junio

Los dos sindicatos mayoritarios (UGT y CC OO) irán a la huelga de servicios públicos. Así lo han decidido sendas organizaciones tras la reunión matenida con el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, esta mañana. En el encuentro el jefe del Ejecutivo les ha explicado de manera pormenorizada cuáles serán los recortes que el Gobierno realizará para sanear la economía. A los representantes sindicales les parece que se ha roto el diálogo social y creen que las medidas adoptadas por Moncloa, lejos de reactivar la situación económica la empeorarán y agravarán el paro.'Es una agresión sin precedentes', han concluido UGT.

Así las cosas, la Federación de Servicios Públicos (FSP) de UGT convocaba poco después una huelga en el sector público el próximo día 2 de junio contra el recorte de los salarios anunciado ayer por el presidente. CC OO también llamará a la huelga de funcionarios, según ha adelantado el secretario general de la nueva Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO., Enrique Fossoul.

La Federación del sindicato de UGT, que ha consensuado las convocatorias con la Federación de Trabajadores de Enseñanza (FETE) de UGT, propondrá a las demás fuerzas sindicales que se unan al paro. La FSP-UGT iniciará las movilizaciones el 20 de mayo con concentraciones ante las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, recogida de firmas de los comités de empresa, juntas de personal y delegados de personal.



El papel del sindicato CC OO

Comisiones Obreras ha anunciado que prevé contar en los paros con la colaboración de los sindicatos CSI-CSIF y UGT. El sindicato dejó claro que los representantes de los trabajadores del área pública del sindicato 'no van a esperar' por otras federaciones ya que se ven obligados a 'actuar ya'. Además, han convocado una concentración de delegados sindicales en Madrid el día que comience la tramitación parlamentaria del decreto que recoge las reformas propuestas por el Gobierno.

Según ha trasladado UGT, las movilizaciones concluirán con la propuesta de paro general el día 2 de junio, a la que están convocados todos los trabajadores públicos de los diferentes sectores del país, desde la sanidad a la enseñanza y comunidades autónomas, entre otros.

FSP-UGT ha asegurado que realizará 'cuantas movilizaciones sean necesarias' en consonancia con la evolución que tome la posible aplicación de las medidas para reducir el déficit.

Alcance objetivo y subjetivo del ASEC IV

Antes de nada nos gustaría destacar que conseguimos el folleto del Cuarto Acuerdo sobre la Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales ASEC IV gracias a los dos responsables de Acción Sindical de CCOO que entrevistamos para nuestra exposición sobre el Derecho a la Libertad Sindical, Julián Iglesias Casanova y Miguel Sánchez Díaz, que destacaron que este Acuerdo ''es una pieza clave para el fortalecimiento de la negociación colectiva en nuestro país''. Aprovechamos para darles las gracias desde nuestro blog por habernos facilitado también el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2010,2011 y 2010, Las iniciativas que CCOO propone para el sector financiero, El Pacto por la Economía, el Empleo y la Cohesión Social y la Guía Sindical sobre los procesos de expedientes de regulación de empleo, así como el Programa de Acción .


Cabe citar a modo de introducción que:

- El acuerdo está firmado por CCOO, UGT, CEOE y CEPYME,

- tiene por objeto el mantenimiento y desarrollo de un sistema de solución de los conflictos laborales surgidos entre empresarios y trabajadores o sus respectivas organizaciones representativas (quedando excluidos los conflictos que versen sobre la Seguridad Social y aquellos conflictos en los que sea parte el Estado, las CCAA, las entidades locales u organismos autónomos independientes de los mismos),

- queda suscrito al amparo de lo que establece el titulo III del TRLET, los arts. 6 y 7 de la LOLS y el art. 154,1 del TRLPL.,

- constituye uno de los acuerdos previstos en el art. 83,3 TRLET ( ''3. Dichas organizaciones de trabajadores y empresarios podrán igualmente elaborar acuerdos sobre materias concretas. Estos acuerdos, así como los acuerdos interprofesionales a que se refiere el apartado 2 de este artículo, tendrán el tratamiento de esta Ley para los convenios colectivos'')



Alcance objetivo


El acuerdo es de aplicación a nivel nacional, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE ( finalizando el 31 de diciembre de 2012, con posibilidad de ser prorrogado) y a los siguientes conflictos laborales:

a) Confictos colectivos de interpretración y aplicación definidos de conformidad con lo establecido en el art. 151 TRLPL.

b) Conflictos surgidos durante la negociación de un convenio colectivo u otro acuerdos o pacto colectivo, que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente, por un período de cinco meses a contar desde la constitución de la mesa negociadora.

c) Conflictos que den lugar a la convocatoria de una hulega o que se susciten sobre la determinaciñon de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.

d) Conflictos derivados de discrepancias surgidas en el período de consultas exigido por los arts. 40,41,47 y 51 del TRLET.

e) Controversias colectivas que surjan en ocasión de la aplicación e interpretración de un cnvenio colectivo a causa de la existencia de diferencias sustanciales que conlleven el bloqueo en la adopción del correspondiente acuerdo en la Comisión Paritaria.

Será de aplicación ese Acuerdo siempre y cuando estos conflictos se susciten a los siguientes ámbitos:

¬ Sector ( o subsector) de actividad que exceda del ámbito de una CA.

¬ Empresa, cuando el conflicto afecte a varios centros de trabajo radicados en diferencias CCAA.

¬ Empresas o centros de trabajo cuando se encuentren radicados en una CA cuando estén en el ámbito de aplicaciónd e un Convenio Colectivo sectorial nacional, y de de la resolución del conflicto puedan derivarse consecuencias para empresas y centros de trabajo radicados en otras CCAA.



Alcance subjetivo


El IV Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales se firma en enero de 2009 por los sindicatos CCOO y UGT, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa ( CEPYME), completándose así la representatividad exigida en el Título III del TRLET, art 83.3.

La aplicabilidad del Acuerdo en cada sector o empresa afectada por el mismo se producirá desde el momento en que los representantes de los trabajadores y empresarios o las organizaciones representativas con legitimación suficiente para obligar en ese ámbito, se adhieran o ratifiquen al mismo, respetando también lo establecido en la D.T. 1ª del ASEC IV.

A los sectores y empresas adheridos antes del 31 de diciembre del 2008 les será de aplicación dicha D.T. 1ª.

Tribunal Supremo Sala IV de lo Social. Sentencia de 11 de octubre de 2005

Sobre la tutela del derecho de libertad sindical por vulneración del derecho de huelga.

Resumen de los hechos:

Comisiones Obreras de Asturias presentó escrito con fecha 5 de noviembre de 2004 ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias promoviendo demanda de tutela del derecho de libertad sindical por vulneración del derecho de huelga contra Aceralia Corporación Siderúrgica basándose en los siguientes hechos: los Sindicatos presentes en el Comité de empresa y la empresa firmaron dos Pactos que fijaban los servicios mínimos que regirían en caso de conflicto, uno referido al centro de trabajo de Avilés y otro pacto referido al centro de trabajo de Gijón. El 22 de octubre de 2004, la Federación Minerometalúrgica del Sindicato Comisiones Obreras de Asturias convocó una huelga para todos los centros de Asturias prevista para las 6 horas del 28 de octubre y hasta las 6 horas del 29 de octubre de 2004, huelga que había sido anunciada por el sindicato ahora demandante en fecha 19 de octubre. La empresa fijó los servicios mínimos en el 100% de la plantilla en los dos centros de Avilés y Gijón. El motivo de la huelga era la modificación del Convenio Colectivo y Acuerdo Marco vigentes por la firma de un Acuerdo, entre la empresa y los sindicatos UGT y USO, que altera la negociación colectiva. Se intentó llegar a un acuerdo con la empresa y, para ello, el Sindicato demandante promovió un procedimiento de mediación previo a la convocatoria formal de huelga ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje. La comparecencia se celebró el 21 de octubre de 2004, teniendo como resultado la falta de acuerdo entre las partes intervinientes.

Vemos que con anterioridad, la empresa Aceralia y todos los sindicatos presentes en el Comité de Empresa habían firmado dos pactos, uno de fecha 28 de enero de 1999, en los que se fijaron los servicios mínimos que habrían de regir en caso de huelga en los centros de trabajo de Avilés y Gijón, pero el 26 de octubre del 2004 la empresa convocó a una reunión al Comité de huelga, en la que le comunicó su decisión de apartarse de los pactos mencionados en 1998 y 1999, en relación con los servicios mínimos de los Hornos Altos, en los que se aplicarían unos servicios mínimos del 100%, toda vez que las investigaciones realizadas demostraron incidían negativamente en su vida útil y causaban daños al crisol. El comité de huelga no aceptó esta propuesta, y el día 27 de octubre la compañía demandada le comunicó la imposición en cuanto a los citados Altos Hornos de unos servicios mínimos del 100% de su plantilla. Durante la huelga trabajó la totalidad del personal de los Altos Hornos que tenía que prestar servicio ese día. Es relevante decir que los altos hornos de Aceralia paran los días de Nochebuena y Nochevieja por lo que queda ya trastocada la alegación de la empresa de que el paro de un día causasaba daños al crisol ( ya que la huelga también se convoca para solo un día: desde las 6 horas del 28 de octubre y hasta las 6 horas del 29 de octubre de 2004 ).

La Sala de lo Social del TSJ de Asturias dictó sentencia de 4 de enero del 2005 estimando la referida demanda frente a la que la compañía demandada formuló el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que finalmente desestima en su totalidad, estructurando dicho recurso en tres motivos:

En el primer motivo se denuncia la infracción de los arts. 1261, 1271, 1272 y 1273 del Código Civil basándose esta infracción en que los Acuerdos de 1998 y 1999 en los que se fijaron para el futuro los servicios mínimos que habían de regir en la empresa, son el "eje fundamental en torno al cual gira la estimación de la demanda formulada por el sindicato Comisiones Obreras"; pero la recurrente, en este primer motivo, sostiene que los referidos Acuerdos carecen de objeto lícito y carecen de vigencia, pues el Tribunal Constitucional ha venido manteniendo que "los servicios mínimos no pueden ser fijados de una forma genérica e inmutable", afirmando a tal respecto que "si el objeto de los Acuerdos de 1998 y 1999 fue la fijación, con carácter previo, de los servicios de mantenimiento esenciales a fijar en cada uno de los procesos de huelga que pudieran producirse en el futuro, estamos ante un objeto ilícito o, de forma más precisa, ante la pérdida de vigencia de los acuerdos al no poder su objeto extenderse en el tiempo más allá del primer proceso conflictivo para el que fueron creados, salvo que fueran, al menos, tácitamente ratificados en los sucesivos". Ante este primer motivo el Tribunal Supremo es claro y contundente: ‘’ si se efectúa un estudio comparativo entre el contenido de este motivo, las infracciones en él denunciadas y su fundamentación, con la construcción argumentativa de la sentencia recurrida, y las razones jurídicas que fundan su decisión estimatoria de la demanda, se comprueba con toda claridad que dicho motivo no tiene nada que ver con las razones que determinaron el pronunciamiento de la referida sentencia impugnada’’; ‘’La argumentación de la sentencia recurrida se apoya, sobre todo, en dos puntos o bases esenciales: en primer lugar que la empresa demandada no cumplió con la obligación de negociar con el comité de huelga los servicios mínimos a aplicar en la huelga de autos, pues entiende que no es negociación exigir la empresa a tal comité la aceptación de unos servicios mínimos del 100% en altos hornos; y en segundo lugar, en que la empresa no ha acreditado, en momento alguno, la necesidad de que los servicios mínimos de altos hornos alcanzasen el 100% de su plantilla’’.


En el segundo motivo se aduce la vulneración de los arts. 3, 1105, 1258, 1278 y 1281 a 1289 del Código Civil, y se vuelve a fundar esta vulneración en los Acuerdos de 1998 y 1999. El propio TS advierte que este segundo motivo se formula como subsidiario del anterior y se basa en la interpretación que debe hacerse de esos Acuerdos, según la opinión de la compañía recurrente. Finalmente el TS desestima este segundo motivo alegando lo mismo que para la desestimación del primer motivo (‘’ y se basa en la interpretación que debe hacerse de esos Acuerdos, según la opinión de la compañía recurrente[..] Por consiguiente los argumentos que en ese apartado 1) anterior nos llevaron a la desestimación del primer motivo, son totalmente aplicables también a este segundo motivo’’).

Al tercer y último motivo el Tribunal le da más fuerza alegatoria ya que ‘’es el único cuyas alegaciones tienen verdadera conexión con la argumentación que utiliza la sentencia recurrida’’. En este motivo se denuncia la violación del art. 6-7 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo y de la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 28 de mayo del 2003 y del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981 ( pero el TS advierte que la Sala de lo Social de Asturias no ha infringido el citado precepto ni la doctrina jurisprudencial mencionada. Esta norma y doctrina imponen al comité de huelga garantizar la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas y el mantenimiento de locales, instalaciones, etc., así como el derecho del empresario a designar los trabajadores que deban efectuar dichos servicios, pero el TS dice que esto no solo no puede esgrimirse como recurso contra la causa si no que ratifica plenamente la necesidad que ambas partes (empresario y comité de huelga) negocien sobre la fijación y determinación de esos servicios mínimos. Finalmente el TS enumera una serie de factores que hacen distinguir claramente entre los casos que se ven en la doctrina jurisprudencial alegada con el caso que se estudia en este recurso por lo que este tercer motivo tampoco puede prosperar.

UGT convoca una huelga de funcionarios para el 2 de junio

La Federación de Servicios Públicos (FSP) de UGT ha convocado una huelga en el sector público el próximo día 2 de junio contra el recorte de los salarios anunciado ayer por el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero. Los funcionarios se pondrán en huelga tras la decisión del Consejo Federal de la FSP-UGT tras reunirse de forma urgente esta mañana ante la 'agresión sin precedentes' que supone el incumplimiento de un acuerdo en vigor que ya contemplaba un escenario de crisis.

La Federación del sindicato, que ha consensuado las convocatorias con la Federación de Trabajadores de Enseñanza (FETE) de UGT, propondrá a las demás fuerzas sindicales que se unan al paro.

La FSP-UGT iniciará las movilizaciones el 20 de mayo con concentraciones ante las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, recogida de firmas de los comités de empresa, juntas de personal y delegados de personal.

Además, han convocado una concentración de delegados sindicales en Madrid el día que comience la tramitación parlamentaria del decreto que recoge las reformas propuestas por el Gobierno.

Las movilizaciones concluirán con la propuesta de paro general el día 2 de junio, a la que están convocados todos los trabajadores públicos de los diferentes sectores del país, desde la sanidad a la enseñanza y comunidades autónomas, entre otros.

FSP-UGT ha asegurado que realizará 'cuantas movilizaciones sean necesarias' en consonancia con la evolución que tome la posible aplicación de las medidas para reducir el déficit.

Desde CC.OO., el secretario general de la nueva Federación de Servicios a la Ciudadanía, Enrique Fossoul, ya ha asegurado que los órganos de dirección del sindicato estudiarán a lo largo del día de hoy un calendario de movilizaciones que podría culminar en una huelga general en el sector público.