Tarea 2. Semana 20 al 28 marzo

CASO PRÁCTICO SOBRE CONTRATACIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

PREGUNTA 1: ¿Es válida la subcontratación?

La subcontratación es una práctica mercantil de organización productiva en virtud de la cual el contratista encarga a otro subcontratista o trabajador autónomo parte de lo que a él se le ha encomendado. Así, la empresa contratante externalizando su actividad permite reducir los costes de producción y lo mas peligroso, de mano de obra.
El Estatuto de los Trabajadores en su articulo 42 regula la Subcontratación de obras y servicios estableciendo que los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos deberá ser parte de la misma (por motivos de incremento de la producción) y no la completa realización de la actividad que le es inherente a la empresa X SL. En el supuesto de hecho no se dice nada sobre la actividad total desarrollada de la empresa X SL por lo que suponemos que se dedica única y exclusivamente a los servicios de lavandería entendiendo por tanto que la subcontratación no es válida al externalizar (suponemos) que toda la actividad que le es propia.

PREGUNTA 2: ¿Y la extinción objetiva de los contratos?

Estamos ante un caso de descentralización productiva y extinción del contrato por causas organizativas en cuanto que la falta de licencia impide desarrollar la actividad que se estaba llevando a cabo. El supuesto de extinción de contratos por causas objetivas viene regulado en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores donde establece que los contratos podrán ser extinguidos por “causas organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos.”
Así pues, es evidente que nuestro supuesto esta amparado por la ley, ya que la empresa X SL se vio obligada a clausurar la instalación de lavandería por falta de licencia y por lo tanto a extinguir los contratos de sus trabajadoras por motivos administrativos ajenos a ella. Sin embargo, esto no es EEUU por lo que el Estatuto de los Trabajadores en su articulo 53.1 establece una serie de requisitos formales ante la extinción de un contrato así como los efectos de su inobservancia:
  1. "Comunicación escrita al trabajador expresando la causa". En este caso la empresa X SL cumple con su obligación de comunicar a las trabajadoras la extinción de sus contratos.
  2. "Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio(...)". La empresa X SL también cumple con este requisito.
  3. "Concesión de un plazo de preaviso de treinta días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo." En este caso la empresa X SL no cumple con el imperativo legal pues según el supuesto de hecho la extinción es inmediata por lo que el empresario esta obligado a indemnizar mediante compensación económica a las trabajadoras.
CONCLUSIÓN

En definitiva, creemos que la subcontratación de la empresa Limpito por parte de X SL no es válida pero que sin embargo la extinción de los contratos de las trabajadoras si.
Dicho esto nos planteamos si entre ambos acontecimientos debe existir un relación de causalidad entre la falta de licencia, la subcontratación y los despidos. Pues de ser así, la responsabilidad de la empresa X SL será de mantener a sus trabajadoras y conseguir la pertinente licencia sin tener que recurrir a la externalización de su actividad; ya que esta situación nos hace pensar que la empresa simplemente quería librarse de sus trabajadoras reduciendo costes. En todo caso, a nuestro entender, la empresa Limpito debió subrogarse en la contratación de las trabajadoras.
Por otra parte, nos preguntamos qué papel juega la Clínica Santos en cuanto a su responsabilidad pues al fin y al cabo es la adjudicataria del contrato y la que debió tener la suficiente diligencia como para conseguir la necesaria licencia.



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