Tarea 1

Tarea 1: Leer el ACUERDO PARA EL EMPLEO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2010, 2011 Y 2012 y describir qué criterios y orientaciones establece para los procesos de negociación colectiva

Los firmantes de este acuerdo pretenden que a través de la negociación colectiva, se desarrollen medidas en el trienio 2010-2012, que afecten a la política salarial, la reinversión productiva, el mantenimiento y la recuperación del empleo y a la temporalidad injustificada.

El acuerdo: Empleo. Formación. Flexibilidad y seguridad. Derechos de información y consulta.

Los mayores objetivos de la negociación colectiva durante la vigencia del presente acuerdo deben ser el mantenimiento y la recuperación del empleo.

Los convenios colectivos deben tener como objetivos fundamentales:

- El mantenimiento y la recuperación del empleo.
- Fomento de la estabilidad del empleo y la reducción de la temporalidad.
- Establecimiento de marcos que permitan y ayuden a las empresas a mantener y mejorar su productividad y su posición en el mercado.
- Igualdad de trato y no discriminación en el empleo y en las condiciones de trabajo. Promocionar la igualdad entre hombres y mujeres
- Instrumentación de información y de análisis para favorecer los cambios productivos y el control sobre su cumplimiento de lo pactado.
- Desarrollo de las competencias y la cualificación profesional.
- Gran importancia de las tecnologías de la información y de comunicación en el desarrollo productivo y laboral.

Empleo y contratación:

Para conseguir los objetivos antes señalados:

- Promocionar la contratación indefinida. Transformar contratos temporales en fijos, Seguridad.
- Fomentar el uso adecuado de las modalidades contractuales.
- Adoptar fórmulas para evitar los contratos temporales “infinitos“.
- Fomentar la contratación de los jóvenes.
- Potenciar contratos fijos discontinuos estacionales.
- Seguir valorando la jubilación parcial y contrato de relevo como instrumentos útiles.
- Establecer mecanismos de seguimiento y control de la evolución del empleo.

En materia de subcontratación y externalización productiva y subrogación de actividades, empleo y condiciones de trabajo:

Será necesario que la negociación colectiva:
- Facilite la información por parte de la empresa principal y contratista a sus trabajadores y a la representación legal de los mismos sobre los procesos de subcontratación. Esto dará seguridad.
- Facilite información por parte de la empresa usuaria a los representantes de los trabajadores sobre los contratos de puesta a disposición con las ETT.
- Informe a los trabajadores sobre los medios de coordinación fijados para proteger y prevenir los riesgos laborales en el centro de trabajo.

En relación con la formación y clasificación profesional

La negociación colectiva, deberá contribuir a alcanzar los objetivos de formación mediante la definición de criterios y prioridades en cuestiones como:

- Iniciativas a desarrollar, en función de las necesidades de formación, y los colectivos de menor nivel de cualificación, para mejorar su empleabilidad.
- Desarrollo de la formación teórica en los contratos para la formación.
- Derechos y obligaciones en relación con la formación.
- Aplicación de las bonificaciones de las empresas y Permisos Individuales de Formación.
- Asistencia a la formación, acreditación de la competencia profesional, orientación a los trabajadores y desarrollo de itinerarios de formación que coincidan con las necesidades de las empresas.
- Referencias formativas y mejora de la calidad de las acciones formativas.


Flexibilidad interna y reestructuraciones. Observatorios.

Flexibilidad

Las partes coinciden en la necesidad de acudir a mecanismos de flexibilidad interna como instrumentos idóneos para el mantenimiento del empleo y de la actividad productiva.
Los convenios colectivos permiten tratar un conjunto de aspectos en dicha dirección,
como son:
- La clasificación profesional y las estructuras profesionales basadas en grupos.
- La movilidad funcional..
- Las modificaciones en la organización del trabajo derivadas de procesos de innovación y de cambios tecnológicos.
- La gestión del tiempo de trabajo.; duración y redistribución de la jornada, cómputo anual y su distribución flexible.
- El desarrollo de la formación continua de los trabajadores.
- El carácter voluntario y reversible del teletrabajo, tanto para el trabajador como para la empresa.
- La igualdad de derechos de los teletrabajadores respecto de los trabajadores convencionales.

Procesos de reestructuración
En los procesos de reestructuración se debería tener en cuenta:

- La gestión de las reestructuraciones, ateniendo a las consecuencias sociales relativas y a los condicionantes de las empresas.
- La explicación y justificación de los cambios.
- El desarrollo de la empleabilidad se debería tener en cuenta para anticiparse a los cambios y posibles reestructuraciones.
- La dimensión territorial, dadas las repercusiones que los cambios económicos y sociales tienen sobre el conjunto de una región o territorio.
- La situación específica de las pequeñas y medianas empresas, tomando en consideración su especial situación en zonas o sectores en reestructuración.

Criterios en materia salarial

Criterios para la determinación de los incrementos salariales.

Las organizaciones firmantes, consideran que los negociadores deberían tener en cuenta para la determinación de los incrementos salariales las siguientes referencias: Para el año 2010 hasta el 1%; para 2011 entre el 1% y el 2%; y para 2012 entre el 1,5% y el 2,5%.

Cláusula de revisión salarial.

Los convenios colectivos así negociados, incorporarán una cláusula de revisión salarial, sin que ello trunque el objetivo de moderación salarial.


Cláusula de inaplicación.

La llamada cláusula de inaplicación del régimen salarial o de descuelgue salarial forma parte del contenido mínimo de los convenios colectivos de ámbito superior al de empresa. Durante la vigencia de este Acuerdo, la transcendencia del objetivo de preservar el empleo y las dificultades de financiación que atraviesan las empresas, justifican la conveniencia de posibilitar la inaplicación de los incrementos salariales del convenio correspondiente a aquellas empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada, como consecuencia de tal aplicación.

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