Alcance objetivo y subjetivo del ASEC IV

Antes de nada nos gustaría destacar que conseguimos el folleto del Cuarto Acuerdo sobre la Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales ASEC IV gracias a los dos responsables de Acción Sindical de CCOO que entrevistamos para nuestra exposición sobre el Derecho a la Libertad Sindical, Julián Iglesias Casanova y Miguel Sánchez Díaz, que destacaron que este Acuerdo ''es una pieza clave para el fortalecimiento de la negociación colectiva en nuestro país''. Aprovechamos para darles las gracias desde nuestro blog por habernos facilitado también el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2010,2011 y 2010, Las iniciativas que CCOO propone para el sector financiero, El Pacto por la Economía, el Empleo y la Cohesión Social y la Guía Sindical sobre los procesos de expedientes de regulación de empleo, así como el Programa de Acción .


Cabe citar a modo de introducción que:

- El acuerdo está firmado por CCOO, UGT, CEOE y CEPYME,

- tiene por objeto el mantenimiento y desarrollo de un sistema de solución de los conflictos laborales surgidos entre empresarios y trabajadores o sus respectivas organizaciones representativas (quedando excluidos los conflictos que versen sobre la Seguridad Social y aquellos conflictos en los que sea parte el Estado, las CCAA, las entidades locales u organismos autónomos independientes de los mismos),

- queda suscrito al amparo de lo que establece el titulo III del TRLET, los arts. 6 y 7 de la LOLS y el art. 154,1 del TRLPL.,

- constituye uno de los acuerdos previstos en el art. 83,3 TRLET ( ''3. Dichas organizaciones de trabajadores y empresarios podrán igualmente elaborar acuerdos sobre materias concretas. Estos acuerdos, así como los acuerdos interprofesionales a que se refiere el apartado 2 de este artículo, tendrán el tratamiento de esta Ley para los convenios colectivos'')



Alcance objetivo


El acuerdo es de aplicación a nivel nacional, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE ( finalizando el 31 de diciembre de 2012, con posibilidad de ser prorrogado) y a los siguientes conflictos laborales:

a) Confictos colectivos de interpretración y aplicación definidos de conformidad con lo establecido en el art. 151 TRLPL.

b) Conflictos surgidos durante la negociación de un convenio colectivo u otro acuerdos o pacto colectivo, que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente, por un período de cinco meses a contar desde la constitución de la mesa negociadora.

c) Conflictos que den lugar a la convocatoria de una hulega o que se susciten sobre la determinaciñon de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.

d) Conflictos derivados de discrepancias surgidas en el período de consultas exigido por los arts. 40,41,47 y 51 del TRLET.

e) Controversias colectivas que surjan en ocasión de la aplicación e interpretración de un cnvenio colectivo a causa de la existencia de diferencias sustanciales que conlleven el bloqueo en la adopción del correspondiente acuerdo en la Comisión Paritaria.

Será de aplicación ese Acuerdo siempre y cuando estos conflictos se susciten a los siguientes ámbitos:

¬ Sector ( o subsector) de actividad que exceda del ámbito de una CA.

¬ Empresa, cuando el conflicto afecte a varios centros de trabajo radicados en diferencias CCAA.

¬ Empresas o centros de trabajo cuando se encuentren radicados en una CA cuando estén en el ámbito de aplicaciónd e un Convenio Colectivo sectorial nacional, y de de la resolución del conflicto puedan derivarse consecuencias para empresas y centros de trabajo radicados en otras CCAA.



Alcance subjetivo


El IV Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales se firma en enero de 2009 por los sindicatos CCOO y UGT, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa ( CEPYME), completándose así la representatividad exigida en el Título III del TRLET, art 83.3.

La aplicabilidad del Acuerdo en cada sector o empresa afectada por el mismo se producirá desde el momento en que los representantes de los trabajadores y empresarios o las organizaciones representativas con legitimación suficiente para obligar en ese ámbito, se adhieran o ratifiquen al mismo, respetando también lo establecido en la D.T. 1ª del ASEC IV.

A los sectores y empresas adheridos antes del 31 de diciembre del 2008 les será de aplicación dicha D.T. 1ª.

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